La lección de libertad de expresión en Paipa frente al acoso judicial del poder local
Por Rafael Prieto Zartha y Carlos Alberto Vélez
Periodistas de Amigos de Paipa.
En Paipa, Boyacá, el poder local intentó lo impensable: silenciar la voz de dos periodistas que, fieles a su compromiso con el interés público, se atrevieron a defender el patrimonio cultural de la ciudad frente a una administración municipal que decidió pasar por alto la ley, la historia y la memoria colectiva.
PERDIÓ EL ALCALDE
La Alcaldía de Paipa fracasó con la tutela que interpuso, con la demanda que presentó y con sus constantes acciones de acoso judicial en contra de nosotros, los periodistas Rafael Prieto Zartha y Carlos Alberto Vélez Venegas, por haber denunciado el arquitectonicidio que se cometió en la madrugada del 17 de mayo de 2024. En la oscuridad fueron demolidas con maquinaria amarilla dos casonas coloniales, que tenían más de dos siglos y medio de existencia, y constituían lo más representativo de la arquitectura colonial que quedaba en el marco de la plaza Jaime Rook, la principal del municipio.
HOSTIGAMIENTO JUDICIAL
El alcalde, German Ricardo Camacho Barrera, su asesora jurídica, Alexandra Manuela Machuca Fonseca, con el aval del secretario de Gobierno municipal, David Ricardo Camargo Higuera, desataron una feroz campaña de hostigamiento legal para ejercer censura, aplicarnos la mordaza y eliminar las publicaciones de la cobertura periodística que hicimos en la página informativa de Facebook de la Sociedad de Amigos de Paipa, con más de 4,400 seguidores.
EXPERIENCIA ÁSPERA Y ATROZ
Durante meses estuvimos sujetos únicamente a los dictámenes de los jueces del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Jhonn Alexander Gómez Barrera del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa y Carlos Andrés Otálora Fonseca del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, viviendo una experiencia “áspera y atroz”, como lo expresamos en su momento a la Corte Constitucional en un formulario de preguntas que nos remitió. Estos jueces nos impusieron plazos perentorios de horas para responder a sus requerimientos sin tener en consideración que nosotros residimos en Estados Unidos, sin la ventaja de desplazarnos dentro de Paipa y Duitama, e interactuar personalmente con los funcionarios de los juzgados. Tampoco admitieron que no teníamos acceso a publicar en la página digital de Facebook de la Sociedad de Amigos de Paipa porque se nos suprimió como administradores y se nos bloqueó tajantemente el ingreso. Y menos tuvieron en cuenta nuestros sólidos argumentos jurídicos sobre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a informar en una sociedad como la de Paipa, carente de facto de medios independientes.
LA CORTE CONSTITUCIONAL ANULÓ EL PROCESO
La situación cambió cuando el caso de la tutela ascendió al máximo tribunal y fue asignado el 18 de diciembre de 2024 a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.
Tras analizar el proceso, en el Auto 603 del 6 de mayo de 2025, la Sala de Revisión decretó la NULIDAD de todo lo actuado por los jueces intervinientes y ordenó reiniciar el proceso, desde el auto admisorio del 22 de julio de 2024.
HECHO SUPERADO
Al regresar el asunto a su despacho con la orden de recomenzar el litigio, el juez Jhonn Alexander Gómez Barrera del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, se pronunció el 27 de mayo de 2025, declarando el caso como “hecho superado”, quedando sin efecto las pretensiones del alcalde Camacho Barrera, su asistente jurídica Machuca Fonseca y su secretario de Gobierno.
Los funcionarios locales que pretendieron acabar con nuestro derecho a expresarnos no impugnaron el veredicto del juez de Paipa.
TUVIMOS LA RAZÓN
En su escrito, el juez Gómez Barrera ofrece su versión de lo ocurrido supuestamente bajo nuestro punto de vista. Aquí algunos apartes:
· Respecto de los hechos, exponen de forma sucinta y general las mismas circunstancias fácticas del escrito de tutela, adicionando que las solicitudes de rectificación elevadas por los accionantes no procedían.
· Indican que la inconformidad gira en torno a expresiones que resultan incómodas para los accionantes, pero que se encuentran protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
· Señalan que los hechos noticiosos y opiniones emitidas por la Sociedad de Amigos de Paipa giran en torno a cuestionamientos contra la Alcaldía de Paipa y que los discursos relacionados con la vigilancia de las actividades de la función pública se encuentran protegidos por estándares de orden nacional e internacional.
· Consideran que las publicaciones realizadas giran en torno a una decisión judicial en la que se ordena a la entidad abstenerse de demoler un inmueble objeto de acción popular y a pesar de ello incumplió con la decisión judicial, asunto de interés para la comunidad y que promueve la opinión, de allí que las publicaciones realizadas cumplan con el amparo constitucional de prevalecer sobre los derechos deprecados en la acción de tutela.
· Manifiestan que, sobre el contexto que giró en torno a la decisión judicial donde se exhortaba a la entidad de abstenerse a realizar actividades relacionadas con la demolición en el entretanto se resolvían las medidas cautelares, ellos lo interpretaron como un deber del municipio de evitar un daño previsible hasta que se resolviera de fondo.
· Refieren que el exhortar tampoco implicaba demoler un edificio que hacía parte de la historia cultural del municipio.
· Refieren que, cualquier restricción a las publicaciones objeto de acción de tutela, pueden ser tomadas como sospechosas, al estar restringiendo a la ciudadanía de esa información y en consecuencia afectando la veeduría ciudadana.
· Solicitan sean protegidos los derechos a la libertad de expresión e información en cabeza de Amigos de Paipa, considerando que la difusión del material periodístico fue legítima y conforme a estándares legales y jurisprudenciales.
CRÓNICA DE UNA INJUSTICIA
Durante el curso del proceso, quienes indudablemente fuimos vulnerados en nuestros derechos fundamentales al buen nombre, honra, dignidad humana, intimidad y presunción de inocencia, fuimos nosotros. Se nos estigmatizó, se nos acusó absurdamente de generar zozobra y terror e intentar perpetrar una asonada, se nos multó y se dispuso que fuéramos llevados a la cárcel. Se persiguió a los internautas de nuestro medio digital.
Fue necesario que la Corte Constitucional interviniera para restablecer el orden del proceso jurídico y las garantías democráticas.
Esta fue la crónica de cómo un gobierno local pretendió “callar a la brava” a quienes cumplieron con su deber: informar, alertar y defender el patrimonio de todos.
Y es, sobre todo, un recordatorio de que la libertad de expresión y de prensa no se suplica: se ejerce y se defiende. Queda claro que la justicia no puede ser instrumento de censura ni escudo para el abuso del poder.
